Declaraciones Juradas
Período 2022
Malena Galmarini - Presidenta - Declaración Jurada *
Martín Reibel Maier - Vicepresidente - Declaración Jurada
Leonardo Nardini - Miembro del Directorio - Declaración Jurada
Andrés Guillermo Watson - Miembro del Directorio - Declaración Jurada
- * De acuerdo al Art. 18 de la Ley de bienes personales (N° 23966), se indica:
ARTICULO 18.- En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales, excepto:
a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
b) Que exista separación judicial de bienes.
- c) Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.